La “Constitución de Internet” en Brasil (Marco Civil) con Proyecto de Ley y versión en español
May 20th
En varias oportunidades tuve palabras elogiosas para el proceso que está desarrollando Brasil en su Marco Civil de Internet. Probablemente demasiadas, ya que hasta algún periodista, fiel al estilo brasileño, se ha jactado de mi sana envidia. Pero si hasta William Fisher (ya lo había hecho Lawrence Lessig) se compromete con el debate del proceso, me cuesta pensar que estoy exagerando.

Tuve el honor de que me permitieran colaborar y lo hice en la traducción del Proyecto de Ley, a la versión española, que fuese recientemente publicada.
Pongo aquí a disposición el texto, que espero nos sirva en Argentina para iniciar un debate, justo en los tiempos difíciles de la paranoia por Facebook.
Los Delitos Informáticos y el “lado oscuro” de Facebook
May 14th
Las últimas semanas están signadas por la enorme preponderancia de noticias vinculadas a Facebook como canal para la propagación de calumnias, injurias, amenazas, etc. Se ha mostrado el “lado oscuro” de esta red social.
Este fenómeno me genera sensaciones encontradas. Por un lado, considero sumamente útil que los medios masivos se ocupen de informar al público acerca del funcionamiento y los peligros de las redes sociales.
En este marco, fue un gusto participar del informe de Telenoche 12 el pasado Martes -sí, aún cuando me hayan re-bautizado- compartiendo una nota que se hace a profesionales del INADI, una institución que me inspira el mayor de los respetos.
Sin embargo, como habrán podido observar, el mensaje “Internet no es tierra de nadie“, tiene una clara orientación. Considero -y ya lo he expresado en posts anteriores relativos a mis convicciones- que la línea es delgada entre inspirar precaución y generar temor en lo desconocido -como lo son las redes sociales para el común lector o televidente de medios tradicionales- . El miedo es el impacto más común, aún cuando la difusión se hace con buenas intenciones.
No sólo Facebook espontáneamente, a través de sus Términos de Uso, ofrece vías para denunciar y eliminar contenido ilegítimo. También la justicia y las leyes poseen respuestas.
A mi juicio, es justo puntualizar que el “lado oscuro” de Facebook -si queremos buscar alguno- se vincula a los aspectos de la Privacidad. Respecto a los otros “posibles delitos”, aún los actos de Discriminación que denuncia INADI, advierto acerca de lo inapropiado de penalizar la tecnología.
Facebook y las redes sociales son un vehículo más para la expresión de los ciudadanos. Honrar la Libertad de Expresión en todos los ámbitos, también en Internet, se impone como un principio central del Nuevo Derecho. Aquí también debe interpretarse que este derecho se debe ejercer de manera proporcional, sujeto a reglamentos, a la legislación y a la razonabilidad.
Sin perjuicio de ello, cito aquí las dispociones de los Términos y Condiciones a las que hacía referencia en la nota, para analizar en detalle…
Políticas de Privacidad de Facebook: 5 Años de ¿Evolución?
May 3rd

Nueva aplicación de Facebook viola la Privacidad. Consejos sobre como prevenirse
Abr 23rd
No es la primera vez que se manifiesta preocupación en la comunidad de usuarios y en la de especialistas por las Políticas de Privacidad de Facebook. Es cierto que aún no he hablado mucho sobre Protección de Datos y Privacidad en este blog, algo que está previsto hacer. Pero no quería dejar pasar esta oportunidad.
La nueva herramienta de “personalización instantánea”, un tipo de plug in social es la encargada esta vez de generar preocupaciones. Esta aplicación de privacidad comparte información con sitios web externos a Facebook (hace acuerdos con Partners) y, lo más grave: Está automáticamente seleccionada con la opción “permitir”. Aquí un video explicativo de cómo desactivar la opción:
Como explican expertos de Electronic Frontier Foundation al respecto, no alcanza con desactivar la opción permitir ya que Facebook mismo expresa que, aún en esta situación, los amigos de uno igualmente pueden compartir información nuestra personal al tener sus propias experiencias personalizadas.
Se puede acceder a “bloquear aplicaciones” en Facebook pero no se podrá finalizar el trámite allí, ya que sólo es posible desbloquear las que se encuentran bloqueadas. Para hacerlo hay que ir a los sitios de estas aplicaciones (por el momento son Microsoft Docs, Pandora, y Yelp) para presionar el botón “Bloquear Aplicación. Algo que, si Facebook sigue realizando acuerdos con otros sitios web habrá que seguir realizando.
Editado: La medida de Facebook y la Ley de Protección de Datos Personales de Argentina.
No era la idea hacer un análisis jurídico sino difundir un comunicado e instrucciones claras de prevención. Sin perjuicio de ello, los invito a reflexionar acerca de si la medida tomada (una nueva aplicación que publica datos y se aplica por defecto) se corresponde con la Ley de Protección de Datos Personales.
Brasil hace los deberes y debate derechos
Abr 18th
En algún post anterior ya he expresado cierta envidia (sana) por el modo en que los hermanos Brasileños llevan adelante sus politicas en materia de Sociedad de la Información.
Desde hace un tiempo me pasa, pero más aún luego de compartir con colegas de Brasil la participación en diversos espacios, o de haber estado en reuniones tanto en su pais, en su embajada y en otros foros. Nunca dejan de reirse, pero se toman esto muy en serio!
No los digo yo. Cuando los visitó hace unos días Lawrence Lessig les regaló un elogio que pone la piel de gallina: “Brasil es el país más importante del mundo para el futuro de la cultura digital” Brasil está pasando por una especial (y única) fase de regulación de Internet.
El Derecho de Internet no es la excepción: “Al final de 2009, un proceso de consulta pública para elaborar un marco regulador de los derechos civiles de Internet en Brasil ha sido propuesto por el Ministerio de Justicia (MJ), con el apoyo del Centro de Tecnología y Sociedad (CTS ) de la Fundación Getulio Vargas”, explica en un corre la colega y amiga Marilia Maciel, de esa misma fundación y de Diplofoundation que destaca la fuerte participación de la sociedad civil en el mismo.
El proceso intenta sustituir la peligrosa “Ley Azeredo” que, priorizando la persecución de delincuentes en la red, no tiene en cuenta especialmente los Derechos de Privacidad y criminaliza prácticas que socialmente son aceptadas.
Argentina registra reacciones muy positivas de su comunidad de usuarios de Internet en materia de Derechos, como lo fue la plausible iniciativa contra el Canon Digital pero nos resta elaborar construcciones más profundas. En eso estamos…
Los emprendimientos web y la Protección de Datos Personales
Mar 24th
Un tópico que, según entiendo, no está suficientemente asentado en la comunidad emprendedora y en los usuarios de Internet tiene que ver con las normativas de Protección de Datos. Si bien Argentina cuenta con una Interesante Ley de Protección de Datos Personales, inspirada en altos standards (Directiva Europea), y una autoridad de aplicación nacional, aún puede decirse que rige el mito “Internet no esta regulada” también aquí.
Por ello, entiendo que las repercusiones y comentarios del día de hoy sobre el ataque a Geelbe, uno de los emprendimientos más importantes de Internet en América Latina, con 3 rondas de financiación internacional, otorga una interesante oportunidad para reflexionar desde lo jurídico (sobretodo porque, afortunadamente, no parecen haber graves consecuencias ni para la empresa ni para sus usuarios).
Que la filosofía de este blog no comulgue con el clásico rol del “Abogado que mete miedo” no quita que en esta ocasión se puedan recordar algunos aspectos de la normativa de “Habeas Data” que serán de utilidad para emprendedores, inversores y usuarios (sin entrar en el caso puntual de Geelbe, claro está):
- Desde hace 10 años existen específicas exigencias legales para las empresas que almacenan datos personales (en general, registrar sus bases, brindar tratamiento seguro a los datos, etc).
- Se reconocen Derechos a las personas titulares de cada dato, y se establecen mecanismos para garantizarlos (los usuarios pueden realizar distintas peticiones a las empresas que poseen bases de datos, y estas deben responder satisfactoriamente).
- En sistema prevee consecuencias (además de multar por incumplimiento) respecto de responsabilidad por daños causados.
- Desde hace 4 años, existen los siguientes requisitos respecto de la Seguridad Informática que se debe poseer para cumplir con la normativa (Disposición 11/06).

Aunque ya abundan recomendaciones para los Usuarios respecto de sus datos, estas nunca sobran. Y mucho menos cuando se trata de destacar la importancia para los emprendimientos web de cumplimentar con esta clase de exigencias, tanto para protección propia ante situaciones de responsabilidad como para abrir mercados internacionales.
Editado:
Aprovecho para recomendar este post de Eset Latinoamérica con consejos sobre contraseñas.
