Lectura recomendada para empezar a entender la evolución del Derecho de Autor en Internet

Aunque en años anteriores he dedicado mucha letra a esta temática, sorpresivamente no lo he hecho aún en este blog. Simplemente aprovecho el día domingo para dar un “puntapié inicial” recomendando la lectura de una novedosa obra respecto de los Derechos de Autor en Internet.

En 2007, Pedro J. Canut presenta su revolucionaria alternativa que, a mi juicio, es la que mejor se ajusta al Derecho Continental (el de los países latinos) a la hora de gestionar Derechos de Autor en nuestros países. Es un material de lectura -disponible para descargar gratuitamente clickeando sobre la imagen- casi obligatoria para aquellos que bregamos por la Cultura Libre o, al menos, que no creemos en el Copyright tradicional como la solución adecuada a nuestros tiempos.

  • Share/Bookmark

Hace falta un Nuevo Derecho

La propuesta de este blog contempla principalmente desarrollar temas vinculados a los desafíos que enfrenta el Derecho en su relación con la Tecnología e Internet. Bien podría elegir cualquier tema de actualidad para dar mi opinión. Pero considero que es oportuno empezar, antes que todo, por mis bases filosóficas y mis más profundas convicciones. Es decir, por el principio :)

Este espacio tampoco pretende erigirse en un lugar de “alta doctrina”, ni yo tengo intenciones de inventar la pólvora desde este género (posteando en un blog). Menos aún cuando autores internacionales de la talla de Lawrence Lessig, o hispanohablantes como Fernando Barrio, Pedro J. Canut, Carlos D. Aguirre (cada uno con su estilo y sus diferencias) ya expresaron a rabiar: ¡Hace falta un nuevo Derecho!

Afortunadamente para mi propósito, ya está superada la discusión acerca de si hay que regular a la tecnología o dejarla que se autorregule. Tampoco estamos estancados en el debate sobre si es Derecho Informático, Electrónico, Cibernético o de Internet (todas expresiones válidas) ya que no es la tecnología ni los “nuevos medios” el elemento diferenciador al que nos debemos adaptar.

La verdadera diferencia esta dada por esta etapa llamada “Sociedad de la Información” y por el Cambio de Paradigma que expresa. Nuevos modos de relación que afectan a la Economia, los negocios y procesos productivos, las pautas culturales, las relaciones interpersonales, la educación y la construcción de conocimiento.

Un ejemplo: La primer aproximación conceptual de cualquier manual de Economía se vincula con la Escasez (como el objeto de la ciencia). ¿Puede sostenerse esta misma concepcion en una economía digital, en la
que cualquier obra intelectual puede ser reproducida tantas veces como
consumidores deseen obtenerla?

¿Pueden utilizarse las mismas normas para regular los fenomenos del mundo fisico (de necesidades ilimitadas y recursos limitados)?

¿Podemos los asesores legales pretender utilizar las mismas recetas de antaño para ayudar a nuestros clientes en sus negocios o en la protección de sus Derechos?

¿Podemos los profesores de Derecho utilizar la misma lógica para formar a alumnos nativos digitales del mismo modo en que nos formaron a nosotros?

Claramente que no. Continuar en esta senda implica necesariamente
abonar la (brillante) teoría del “Derecho Autista”, un diagnóstico que hoy, mal que nos pese, está acertado.

Desde este prisma me propongo analizar el resto de las cuestiones que aquí se planteen. Los invito al debate pero recordando que este es sólo el comienzo.

  • Share/Bookmark