No es la intención de este post detenerme en grandes reflexiones o desarrollos sobre Aspectos Legales del Copyright -algo que he hecho en el pasado, y de lo que habrá oportunidad en el corto plazo- sino sobre un aspecto, más bien sociológico, que ocupa mi mente hace algunos años.

No es nuevo que, desde el punto de vista legal, la Piratería de contenidos protegidos por Derechos de Autor es delito en Argentina – la Ley de Propiedad Intelectual los equipara a la Estafa de Código Penal, con la misma pena- y en la mayoría de los países occidentales. Desde hace unos años en los Congresos de Derecho Informático, o de Propiedad Intelectual se está revirtiendo la tendencia predominante, pero todavía existen muchas voces que plantean a la piratería como un comportamiento contracultural que debe ser reorientado por el Derecho.

Lógicamente, esta visión no concuerda con la mía. A mi juicio el derecho debe acompañar a patrones culturales que están cambiando, pero no quiero ser reiterativo con esto.

Sólo celebro la visión de Serrat y Sabina. Los dejo con ellos:

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