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	<title>Comentarios en: Los Delitos Informáticos y el &#8220;lado oscuro&#8221; de Facebook</title>
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		<item>
		<title>Por: Rooster</title>
		<link>http://www.andrespiazza.com.ar/los-delitos-informaticos-y-el-lado-oscuro-de-facebook/comment-page-1/#comment-310</link>
		<dc:creator>Rooster</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Aug 2010 19:14:06 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;strong&gt;Curtains http://bpartsktfzkms.AUTOTECHGUIDE.INFO/tag/Country+Curtain+Curtains+Rooster/ : Curtains...&lt;/strong&gt;

Curtain...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Curtains <a href="http://bpartsktfzkms.AUTOTECHGUIDE.INFO/tag/Country+Curtain+Curtains+Rooster/" rel="nofollow">http://bpartsktfzkms.AUTOTECHGUIDE.INFO/tag/Country+Curtain+Curtains+Rooster/</a> : Curtains&#8230;</strong></p>
<p>Curtain&#8230;</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Versión Española de la &#8220;Constitución de Internet&#8221; en Brasil &#171; Andres Piazza</title>
		<link>http://www.andrespiazza.com.ar/los-delitos-informaticos-y-el-lado-oscuro-de-facebook/comment-page-1/#comment-172</link>
		<dc:creator>Versión Española de la &#8220;Constitución de Internet&#8221; en Brasil &#171; Andres Piazza</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 May 2010 18:29:47 +0000</pubDate>
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		<description>[...] Pongo aquí a disposición el texto, que espero nos sirva en Argentina para iniciar un debate, justo en los tiempos difíciles de la paranoia por Facebook. [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Pongo aquí a disposición el texto, que espero nos sirva en Argentina para iniciar un debate, justo en los tiempos difíciles de la paranoia por Facebook. [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Andres Piazza</title>
		<link>http://www.andrespiazza.com.ar/los-delitos-informaticos-y-el-lado-oscuro-de-facebook/comment-page-1/#comment-163</link>
		<dc:creator>Andres Piazza</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 15 May 2010 05:55:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.andrespiazza.com.ar/?p=163#comment-163</guid>
		<description>Walter! Me hacés acordar que no escribí sobre Responsabilidad Civil de los ISP aún. Da para post o mas bien para paper.

Además, al estar sólamente legislada la Responsabilidad Civil genérica, el tema está en cierta forma abierto a interpretación (no se si llamarlo &quot;vacío legal&quot;). Pero es cierto que se da pie a fallos como el de Google que cité.

Me resulta apropiada la forma en la que el &lt;a href=&quot;http://www.andrespiazza.com.ar/brasil-hace-los-deberes-y-debate-derechos&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;Marco Civil de Brasil&lt;/a&gt; (hoy aún un&lt;a href=&quot;http://culturadigital.br/marcocivil/debate&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt; Ante-Proyecto de Ley&lt;/a&gt;) intenta regularlo. Copio toda la sección en su versión en Español (dicho sea de paso aclaro que es de mi autoría y aún no ha sido publicada, ya que me encuentro colaborando con la iniciativa de los vecinos).

&lt;blockquote&gt;Sección IV

&lt;strong&gt;La remoción de contenido&lt;/strong&gt;

&lt;em&gt;Artículo 19. El proveedor de conexión a Internet no será responsable por daños y perjuicios derivados de los contenidos generados por terceros.

Artículo 20. El proveedor de servicios de Internet sólo puede ser responsable por daños y perjuicios derivados de los contenidos generados por terceros si fuera notificado por la víctima y no tomase medidas, en el marco de su servicio y en un tiempo razonable, para tornar indisponible el contenido identificado como infractor.

§ 1. Los proveedores de servicios de Internet deben ofrecer, en forma ostensiva, al menos un canal electrónico dedicado a la recepción de notificaciónes y contra-notificaciónes.

§ 2. Se faculta al proveedor de servicios Internet para crear un mecanismo automatizado para atender a los procedimientos previstos en la presente sección.

Artículo 21.  La notificación a la que refiere el art. 20 deberá contener, bajo pena de nulidad:

I - Identificación del solicitante, incluyendo su nombre completo, sus números de registro civil e identificación fiscal y los datos de contacto actualizados;
II - la fecha y hora de envío;
III - identificación clara y específica identificado del contenido señalado como dañoso, de modo que permita la localización inequívoca del material notificado;
IV - descripción de la relación entre el notificante y el contenido identificado como dañoso, y
VI - argumentación jurídica para su remoción.

Artículo 22. Al tornar indisponible el acceso a los contenidos, le corresponde al proveedor del servicio para informar del hecho al usuario responsable de la publicación, comunicándole el contenido de la notificación de remoción y fijando un plazo razonable para la eliminación definitiva del contenido.

Párrafo único. En caso que el usuario responsable del contenido dañoso no puede ser identificado o localizado, y siendo que la notificación reúna los requisitos de validez, el proveedor de servicios debe mantener el bloqueo.

Artículo 23.  Se faculta al usuario responsable de la publicación, observados los requisitos de las disposiciones del art. 21, a contra-notificar al prestador del servicio, exigiendo el mantenimiento del contenido y asumiendo toda la responsabilidad por los daños causados a terceros, en cuyo caso estará el proveedor de servicios obligado a restaurar el acceso al contenido indisponible, y a informar al solicitante acerca del restablecimiento.

Párrafo único. Cualquier otra persona interesada, ya sea física o jurídica , siempre que se observen los requisitos del art. 21, podrá contra-notificar al proveedor de servicios, asumiendo la responsabilidad para la mantención del contenido.

Artículo 24. Tanto el solicitante como el contra-notificante responderán, en los términos de la ley, por informaciónes falsas, erróneas y por abuso o mala fe.

Artículo 25.  Los usuarios que posean potestad para moderación de contenido de terceros, son comparables a los proveedores de servicios de Internet para los fines de esta Sección.

&lt;/em&gt;&lt;/blockquote&gt;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Walter! Me hacés acordar que no escribí sobre Responsabilidad Civil de los ISP aún. Da para post o mas bien para paper.</p>
<p>Además, al estar sólamente legislada la Responsabilidad Civil genérica, el tema está en cierta forma abierto a interpretación (no se si llamarlo &#8220;vacío legal&#8221;). Pero es cierto que se da pie a fallos como el de Google que cité.</p>
<p>Me resulta apropiada la forma en la que el <a href="http://www.andrespiazza.com.ar/brasil-hace-los-deberes-y-debate-derechos" rel="nofollow">Marco Civil de Brasil</a> (hoy aún un<a href="http://culturadigital.br/marcocivil/debate" rel="nofollow"> Ante-Proyecto de Ley</a>) intenta regularlo. Copio toda la sección en su versión en Español (dicho sea de paso aclaro que es de mi autoría y aún no ha sido publicada, ya que me encuentro colaborando con la iniciativa de los vecinos).</p>
<blockquote><p>Sección IV</p>
<p><strong>La remoción de contenido</strong></p>
<p><em>Artículo 19. El proveedor de conexión a Internet no será responsable por daños y perjuicios derivados de los contenidos generados por terceros.</p>
<p>Artículo 20. El proveedor de servicios de Internet sólo puede ser responsable por daños y perjuicios derivados de los contenidos generados por terceros si fuera notificado por la víctima y no tomase medidas, en el marco de su servicio y en un tiempo razonable, para tornar indisponible el contenido identificado como infractor.</p>
<p>§ 1. Los proveedores de servicios de Internet deben ofrecer, en forma ostensiva, al menos un canal electrónico dedicado a la recepción de notificaciónes y contra-notificaciónes.</p>
<p>§ 2. Se faculta al proveedor de servicios Internet para crear un mecanismo automatizado para atender a los procedimientos previstos en la presente sección.</p>
<p>Artículo 21.  La notificación a la que refiere el art. 20 deberá contener, bajo pena de nulidad:</p>
<p>I &#8211; Identificación del solicitante, incluyendo su nombre completo, sus números de registro civil e identificación fiscal y los datos de contacto actualizados;<br />
II &#8211; la fecha y hora de envío;<br />
III &#8211; identificación clara y específica identificado del contenido señalado como dañoso, de modo que permita la localización inequívoca del material notificado;<br />
IV &#8211; descripción de la relación entre el notificante y el contenido identificado como dañoso, y<br />
VI &#8211; argumentación jurídica para su remoción.</p>
<p>Artículo 22. Al tornar indisponible el acceso a los contenidos, le corresponde al proveedor del servicio para informar del hecho al usuario responsable de la publicación, comunicándole el contenido de la notificación de remoción y fijando un plazo razonable para la eliminación definitiva del contenido.</p>
<p>Párrafo único. En caso que el usuario responsable del contenido dañoso no puede ser identificado o localizado, y siendo que la notificación reúna los requisitos de validez, el proveedor de servicios debe mantener el bloqueo.</p>
<p>Artículo 23.  Se faculta al usuario responsable de la publicación, observados los requisitos de las disposiciones del art. 21, a contra-notificar al prestador del servicio, exigiendo el mantenimiento del contenido y asumiendo toda la responsabilidad por los daños causados a terceros, en cuyo caso estará el proveedor de servicios obligado a restaurar el acceso al contenido indisponible, y a informar al solicitante acerca del restablecimiento.</p>
<p>Párrafo único. Cualquier otra persona interesada, ya sea física o jurídica , siempre que se observen los requisitos del art. 21, podrá contra-notificar al proveedor de servicios, asumiendo la responsabilidad para la mantención del contenido.</p>
<p>Artículo 24. Tanto el solicitante como el contra-notificante responderán, en los términos de la ley, por informaciónes falsas, erróneas y por abuso o mala fe.</p>
<p>Artículo 25.  Los usuarios que posean potestad para moderación de contenido de terceros, son comparables a los proveedores de servicios de Internet para los fines de esta Sección.</p>
<p></em></p></blockquote>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Andres Piazza</title>
		<link>http://www.andrespiazza.com.ar/los-delitos-informaticos-y-el-lado-oscuro-de-facebook/comment-page-1/#comment-162</link>
		<dc:creator>Andres Piazza</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 15 May 2010 05:40:32 +0000</pubDate>
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		<description>Javier (Mansilla) ¿que tal? 

Muchas gracias por tu intervención, creo que fue sumamente pertinente. No conozco a la otra Abogada. Debe estar vinculada a INADI. Pero ya que sacás el tema, doy mi opinión.

Las hojas impresas de este modo, en principio, no tendrían &lt;strong&gt;ninguna&lt;/strong&gt; entidad probatoria. Se discute acerca de si poseen validez para informar una convicción, lo de las impresiones de pantalla en las que un Notario-Escribano es testigo del contenido de las mismas y labra un acta.

Aún aquí, se corre el riesgo que mencionás.

Casualmente, como el tema de la Prueba es un eje central, las &lt;a href=&quot;http://ar.ageiadensi.org/?p=88&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;Jornadas de AGEIA DENSI para celebrar el Día de Internet&lt;/a&gt; consisten en un panel sobre Prueba. 

Creo que puede ser de interés. Saludos...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Javier (Mansilla) ¿que tal? </p>
<p>Muchas gracias por tu intervención, creo que fue sumamente pertinente. No conozco a la otra Abogada. Debe estar vinculada a INADI. Pero ya que sacás el tema, doy mi opinión.</p>
<p>Las hojas impresas de este modo, en principio, no tendrían <strong>ninguna</strong> entidad probatoria. Se discute acerca de si poseen validez para informar una convicción, lo de las impresiones de pantalla en las que un Notario-Escribano es testigo del contenido de las mismas y labra un acta.</p>
<p>Aún aquí, se corre el riesgo que mencionás.</p>
<p>Casualmente, como el tema de la Prueba es un eje central, las <a href="http://ar.ageiadensi.org/?p=88" rel="nofollow">Jornadas de AGEIA DENSI para celebrar el Día de Internet</a> consisten en un panel sobre Prueba. </p>
<p>Creo que puede ser de interés. Saludos&#8230;</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Karmakiller (Javier Pallero)</title>
		<link>http://www.andrespiazza.com.ar/los-delitos-informaticos-y-el-lado-oscuro-de-facebook/comment-page-1/#comment-161</link>
		<dc:creator>Karmakiller (Javier Pallero)</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 15 May 2010 01:35:40 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.andrespiazza.com.ar/?p=163#comment-161</guid>
		<description>Comparto con vos Andrés la preocupación por &quot;demonizar&quot; la tecnología. 
Facebook es una red social, y un medio de comunicación. El contenido debe ser regulado por Facebok A PETICION de un usuario agraviado por violaciones a los términos de uso y (me gustaria) que se diera participacion a la otra parte :) .
Por otro lado, establecer un sistema de censura previa para los posteos, grupos, etc, sería vulnerar libertades y derechos al ponerlos bajo interpretación de un ente &quot;tutelar&quot; (llámese gobierno, facebook, ong&#039;s, etc). 

Como conocedores del derecho conocemos los riesgos de la &quot;tutela&quot;, ese...&quot;te tutelo, te cuido, porque vos no sabés cuidarte y mi criterio te previene&quot;...yo prefiero el devenir, no el prevenir. 

Sobre esa base, la regulación espontánea a través de la petición, el debate y la solución acordes a cada caso. Aunque la gente ame tener reglas generales.

Amamos la ley, así nos sentimos revolucionarios cuando la quebramos y buena gente cuando la obedecemos...al final, nos definimos en funcion de una idea extraña del &quot;orden&quot;.

Aboguemos por la idea &quot;interna&quot; del orden. La que viene de la Educación y la Accesibilidad en Serio...

me colgué, jaja, un abrazo!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Comparto con vos Andrés la preocupación por &#8220;demonizar&#8221; la tecnología.<br />
Facebook es una red social, y un medio de comunicación. El contenido debe ser regulado por Facebok A PETICION de un usuario agraviado por violaciones a los términos de uso y (me gustaria) que se diera participacion a la otra parte <img src='http://www.andrespiazza.com.ar/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':)' class='wp-smiley' />  .<br />
Por otro lado, establecer un sistema de censura previa para los posteos, grupos, etc, sería vulnerar libertades y derechos al ponerlos bajo interpretación de un ente &#8220;tutelar&#8221; (llámese gobierno, facebook, ong&#8217;s, etc). </p>
<p>Como conocedores del derecho conocemos los riesgos de la &#8220;tutela&#8221;, ese&#8230;&#8221;te tutelo, te cuido, porque vos no sabés cuidarte y mi criterio te previene&#8221;&#8230;yo prefiero el devenir, no el prevenir. </p>
<p>Sobre esa base, la regulación espontánea a través de la petición, el debate y la solución acordes a cada caso. Aunque la gente ame tener reglas generales.</p>
<p>Amamos la ley, así nos sentimos revolucionarios cuando la quebramos y buena gente cuando la obedecemos&#8230;al final, nos definimos en funcion de una idea extraña del &#8220;orden&#8221;.</p>
<p>Aboguemos por la idea &#8220;interna&#8221; del orden. La que viene de la Educación y la Accesibilidad en Serio&#8230;</p>
<p>me colgué, jaja, un abrazo!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Javier Mansilla</title>
		<link>http://www.andrespiazza.com.ar/los-delitos-informaticos-y-el-lado-oscuro-de-facebook/comment-page-1/#comment-160</link>
		<dc:creator>Javier Mansilla</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 May 2010 23:04:00 +0000</pubDate>
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		<description>Me quedé pensando en esa señora diciendo &quot;yo siempre les aconsejo [a mis clientes] imprimir la página donde está la supuesta agresión o discriminación&quot;.
¿Es realmente eso una prueba?
Si con eso alcanza para iniciar acciones legales, ya me imagino tribunales atiborrados de demandas: es extramadamente fácil editar (en mi propia pantalla) los contenidos de casi cualquier sitio web.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me quedé pensando en esa señora diciendo &#8220;yo siempre les aconsejo [a mis clientes] imprimir la página donde está la supuesta agresión o discriminación&#8221;.<br />
¿Es realmente eso una prueba?<br />
Si con eso alcanza para iniciar acciones legales, ya me imagino tribunales atiborrados de demandas: es extramadamente fácil editar (en mi propia pantalla) los contenidos de casi cualquier sitio web.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Tweets that mention Los Delitos Informáticos y el “lado oscuro” de Facebook « Andres Piazza -- Topsy.com</title>
		<link>http://www.andrespiazza.com.ar/los-delitos-informaticos-y-el-lado-oscuro-de-facebook/comment-page-1/#comment-159</link>
		<dc:creator>Tweets that mention Los Delitos Informáticos y el “lado oscuro” de Facebook « Andres Piazza -- Topsy.com</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 May 2010 20:31:16 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.andrespiazza.com.ar/?p=163#comment-159</guid>
		<description>[...] This post was mentioned on Twitter by Caro Raspo, Andres Piazza. Andres Piazza said: A propósito de la nota que me hace Telenoche, mi opinión sobre Delitos Informáticos y &quot;el lado oscuro de Facebook&quot; http://bit.ly/9A9wNm #fb [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] This post was mentioned on Twitter by Caro Raspo, Andres Piazza. Andres Piazza said: A propósito de la nota que me hace Telenoche, mi opinión sobre Delitos Informáticos y &quot;el lado oscuro de Facebook&quot; <a href="http://bit.ly/9A9wNm" rel="nofollow">http://bit.ly/9A9wNm</a> #fb [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Walter Alini</title>
		<link>http://www.andrespiazza.com.ar/los-delitos-informaticos-y-el-lado-oscuro-de-facebook/comment-page-1/#comment-158</link>
		<dc:creator>Walter Alini</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 May 2010 20:26:19 +0000</pubDate>
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		<description>Buena nota Andrés Pablo.
Quién es responsable de la información que aparece en Facebook? O mejor, cuál es la responsabilidad de Facebook: (a) retirar contenido que considere que viole los derechos de terceros; o (b) sólo perseguir la información de aquellos que la denuncian?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buena nota Andrés Pablo.<br />
Quién es responsable de la información que aparece en Facebook? O mejor, cuál es la responsabilidad de Facebook: (a) retirar contenido que considere que viole los derechos de terceros; o (b) sólo perseguir la información de aquellos que la denuncian?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
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