Los Delitos Informáticos y el “lado oscuro” de Facebook
Las últimas semanas están signadas por la enorme preponderancia de noticias vinculadas a Facebook como canal para la propagación de calumnias, injurias, amenazas, etc. Se ha mostrado el “lado oscuro” de esta red social.
Este fenómeno me genera sensaciones encontradas. Por un lado, considero sumamente útil que los medios masivos se ocupen de informar al público acerca del funcionamiento y los peligros de las redes sociales.
En este marco, fue un gusto participar del informe de Telenoche 12 el pasado Martes -sí, aún cuando me hayan re-bautizado- compartiendo una nota que se hace a profesionales del INADI, una institución que me inspira el mayor de los respetos.
Sin embargo, como habrán podido observar, el mensaje “Internet no es tierra de nadie“, tiene una clara orientación. Considero -y ya lo he expresado en posts anteriores relativos a mis convicciones- que la línea es delgada entre inspirar precaución y generar temor en lo desconocido -como lo son las redes sociales para el común lector o televidente de medios tradicionales- . El miedo es el impacto más común, aún cuando la difusión se hace con buenas intenciones.
No sólo Facebook espontáneamente, a través de sus Términos de Uso, ofrece vías para denunciar y eliminar contenido ilegítimo. También la justicia y las leyes poseen respuestas.
A mi juicio, es justo puntualizar que el “lado oscuro” de Facebook -si queremos buscar alguno- se vincula a los aspectos de la Privacidad. Respecto a los otros “posibles delitos”, aún los actos de Discriminación que denuncia INADI, advierto acerca de lo inapropiado de penalizar la tecnología.
Facebook y las redes sociales son un vehículo más para la expresión de los ciudadanos. Honrar la Libertad de Expresión en todos los ámbitos, también en Internet, se impone como un principio central del Nuevo Derecho. Aquí también debe interpretarse que este derecho se debe ejercer de manera proporcional, sujeto a reglamentos, a la legislación y a la razonabilidad.
Sin perjuicio de ello, cito aquí las dispociones de los Términos y Condiciones a las que hacía referencia en la nota, para analizar en detalle…
5. Protección de los derechos de otras personas
Respetamos los derechos de otras personas y esperamos que tú hagas lo mismo.
1. No publicarás contenido ni realizarás ninguna acción en Facebook que infrinja o viole los derechos de otros o que viole la ley de algún modo.
2. Podemos retirar cualquier contenido o información que publiques en Facebook si consideramos que viola esta Declaración.
14 Mayo, 2010 - 20:26
Buena nota Andrés Pablo.
Quién es responsable de la información que aparece en Facebook? O mejor, cuál es la responsabilidad de Facebook: (a) retirar contenido que considere que viole los derechos de terceros; o (b) sólo perseguir la información de aquellos que la denuncian?
14 Mayo, 2010 - 23:04
Me quedé pensando en esa señora diciendo “yo siempre les aconsejo [a mis clientes] imprimir la página donde está la supuesta agresión o discriminación”.
¿Es realmente eso una prueba?
Si con eso alcanza para iniciar acciones legales, ya me imagino tribunales atiborrados de demandas: es extramadamente fácil editar (en mi propia pantalla) los contenidos de casi cualquier sitio web.
15 Mayo, 2010 - 1:35
Comparto con vos Andrés la preocupación por “demonizar” la tecnología.
.
Facebook es una red social, y un medio de comunicación. El contenido debe ser regulado por Facebok A PETICION de un usuario agraviado por violaciones a los términos de uso y (me gustaria) que se diera participacion a la otra parte
Por otro lado, establecer un sistema de censura previa para los posteos, grupos, etc, sería vulnerar libertades y derechos al ponerlos bajo interpretación de un ente “tutelar” (llámese gobierno, facebook, ong’s, etc).
Como conocedores del derecho conocemos los riesgos de la “tutela”, ese…”te tutelo, te cuido, porque vos no sabés cuidarte y mi criterio te previene”…yo prefiero el devenir, no el prevenir.
Sobre esa base, la regulación espontánea a través de la petición, el debate y la solución acordes a cada caso. Aunque la gente ame tener reglas generales.
Amamos la ley, así nos sentimos revolucionarios cuando la quebramos y buena gente cuando la obedecemos…al final, nos definimos en funcion de una idea extraña del “orden”.
Aboguemos por la idea “interna” del orden. La que viene de la Educación y la Accesibilidad en Serio…
me colgué, jaja, un abrazo!
15 Mayo, 2010 - 5:40
Javier (Mansilla) ¿que tal?
Muchas gracias por tu intervención, creo que fue sumamente pertinente. No conozco a la otra Abogada. Debe estar vinculada a INADI. Pero ya que sacás el tema, doy mi opinión.
Las hojas impresas de este modo, en principio, no tendrían ninguna entidad probatoria. Se discute acerca de si poseen validez para informar una convicción, lo de las impresiones de pantalla en las que un Notario-Escribano es testigo del contenido de las mismas y labra un acta.
Aún aquí, se corre el riesgo que mencionás.
Casualmente, como el tema de la Prueba es un eje central, las Jornadas de AGEIA DENSI para celebrar el Día de Internet consisten en un panel sobre Prueba.
Creo que puede ser de interés. Saludos…
15 Mayo, 2010 - 5:55
Walter! Me hacés acordar que no escribí sobre Responsabilidad Civil de los ISP aún. Da para post o mas bien para paper.
Además, al estar sólamente legislada la Responsabilidad Civil genérica, el tema está en cierta forma abierto a interpretación (no se si llamarlo “vacío legal”). Pero es cierto que se da pie a fallos como el de Google que cité.
Me resulta apropiada la forma en la que el Marco Civil de Brasil (hoy aún un Ante-Proyecto de Ley) intenta regularlo. Copio toda la sección en su versión en Español (dicho sea de paso aclaro que es de mi autoría y aún no ha sido publicada, ya que me encuentro colaborando con la iniciativa de los vecinos).