Nueva aplicación de Facebook viola la Privacidad. Consejos sobre como prevenirse
No es la primera vez que se manifiesta preocupación en la comunidad de usuarios y en la de especialistas por las Políticas de Privacidad de Facebook. Es cierto que aún no he hablado mucho sobre Protección de Datos y Privacidad en este blog, algo que está previsto hacer. Pero no quería dejar pasar esta oportunidad.
La nueva herramienta de “personalización instantánea”, un tipo de plug in social es la encargada esta vez de generar preocupaciones. Esta aplicación de privacidad comparte información con sitios web externos a Facebook (hace acuerdos con Partners) y, lo más grave: Está automáticamente seleccionada con la opción “permitir”. Aquí un video explicativo de cómo desactivar la opción:
Como explican expertos de Electronic Frontier Foundation al respecto, no alcanza con desactivar la opción permitir ya que Facebook mismo expresa que, aún en esta situación, los amigos de uno igualmente pueden compartir información nuestra personal al tener sus propias experiencias personalizadas.
Se puede acceder a “bloquear aplicaciones” en Facebook pero no se podrá finalizar el trámite allí, ya que sólo es posible desbloquear las que se encuentran bloqueadas. Para hacerlo hay que ir a los sitios de estas aplicaciones (por el momento son Microsoft Docs, Pandora, y Yelp) para presionar el botón “Bloquear Aplicación. Algo que, si Facebook sigue realizando acuerdos con otros sitios web habrá que seguir realizando.
Editado: La medida de Facebook y la Ley de Protección de Datos Personales de Argentina.
No era la idea hacer un análisis jurídico sino difundir un comunicado e instrucciones claras de prevención. Sin perjuicio de ello, los invito a reflexionar acerca de si la medida tomada (una nueva aplicación que publica datos y se aplica por defecto) se corresponde con la Ley de Protección de Datos Personales.
En particular, con el artículo 5 de la Ley de Protección de Datos, que regula el Consentimiento:
1. El tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias.
El referido consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación al requerido de datos, de la información descrita en el artículo 6° de la presente ley.
2. No será necesario el consentimiento cuando:
a) Los datos se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto;
b) Se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal;
c) Se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio;
d) Deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos, y resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento;
e) Se trate de las operaciones que realicen las entidades financieras y de las informaciones que reciban de sus clientes conforme las disposiciones del artículo 39 de la Ley 21.526.
Si se considera a los términos de uso de Facebook un acuerdo contractual, el punto D puede considerarse que un modo de otorgar consentimiento informado. De todos modos, se deberían tener también, tanto el deber de Información del artículo 6 de la Ley, como el primér párrafo de la Reglamentación del Artículo 5 de la ley:
El consentimiento informado es el que está precedido de una explicación, al titular de los datos, en forma adecuada a su nivel social y cultural, de la información a que se refiere el artículo 6º de la Ley Nº 25.326.
¿Safisfacen los Términos de Uso de Facebook estas exigencias?

23 Abril, 2010 - 18:06
Hola querido Andrés!
Pienso que en el caso en cuestión los términos de uso de facebook y éste caso en particular son violatorios del art. 5 de la ley de datos personales.
Hay retaceo de la información y eso está clarísimo…éste recurso se usa muchísimo (la información “está ahí” pero uno debe ir a leerla para ¡DESACTIVAR!). No hay aviso previo.
Hoy, 23 de Abril lo busqué en mi cuenta y quizá se hicieron eco del reclamo, pero la opción (en mi caso al menos) estaba, por defecto, desactivada.
Los pasos son los mismos que en el video instruccional, la opción sale como “personalización instantánea” y luego de clicker ahí hay que ver que la opción no se encuentre “tildada”.
Un abrazo, buen post!
23 Abril, 2010 - 18:12
Aparentemente en las cuentas argentinas de facebook (al menos las pocas que pude ver yo) esa opción no está habilitada por defecto y aunque busqué bastante, ni siquiera fui capaz de encontrar las aplicaciones a las que hace referencia (sólo encontré los sitios de las herramientas, no las aplicaciones de facebook como explica el video)… ¿será que FB si cumplió esta vez?
23 Abril, 2010 - 18:52
Javier, como estas? Estoy de acuerdo con tu opinion sobre el recurso de retacear informacion.
Nacho, aparentemente a varias personas les pasa asi. Ya me hacen dudar sobre si en mi cuenta estaba activado! Pero debe ser que si, porque cuando lo desactive me aparecio ese aviso, del que tome un “pantallazo”.
23 Abril, 2010 - 20:09
Hice un poquito de investigación y aunque naturalmente no hay mucha info todavía encontre que en la pagina de ayuda de facebook donde se mostrarían los links a las aplicaciones en cuestión no hay nada (http://www.facebook.com/help/?faq=17105) sólo unas comas para separar los links que no están…
Ahora, como el centro del problema es que estas aplicaciones podrían obtener información a través de los amigos que las habiliten, busqué las aplicaciones con un poco más de esfuerzo y encontré que efectivamente no están bloqueadas.
Así que aunque no aparezca activada la función de personalización instantánea en algunas cuentas, al final estamos en la misma, o un poco peor, porque es considerablemente más difícil encontrar los perfiles de las aplicaciones ya que no se proveen los links.
Teniendo en cuenta eso, me parece que (siempre y cuando no este activada por defecto la opción) no se estría violando el artículo 5, ya que la información que obtendrían estos sitios a través de los amigos serían sólo los datos públicos (“tus amigos pueden compartir la información de Facebook pública sobre ti “), que se enmarca en el inc. 2 ap. a del artículo.
En lo que si tengo que estar de acuerdo es que la información esta retaceada y hay muchas letras chicas.
24 Abril, 2010 - 0:18
En efecto, como dice nacho, por otro lado facebook si publica la informacion…pero para eso hay que ir y meterse en la configuracion de privacidad y setear todo a los niveles que uno prefiera…lamentable que no sea mas facil! pues no todos se toman la “molestia” de revisar las configuraciones por defecto…ahí estaría lo del art. 5!,
Un abrazo amigos!
4 Mayo, 2010 - 8:13
Mas alla de todo esto, muchchos, creo que se deberia resaltar la necesidad de que Facebook notifique la actualizacion de la politica con los futuros agregados de Partners, para asi lograr el consentimiento informado sobre estos asuntos de privacidad. Con respecto a esto me baso en lo que se dijo en el video explicativo en el Post de Andres sobre la posibilidad de que se habiliten automaticamente otros Partners en un futuro, sin la necesidad de que nosotros los autoricemos en nuestras cuentas, que suena a invasion de la privacidad de los usuarios y que violaria el punto 1 del articulo 5 de la ley.