No es la primera vez que se manifiesta preocupación en la comunidad de usuarios y en la de especialistas por las Políticas de Privacidad de Facebook. Es cierto que aún no he hablado mucho sobre Protección de Datos y Privacidad en este blog, algo que está previsto hacer. Pero no quería dejar pasar esta oportunidad.

La nueva herramienta de “personalización instantánea”, un tipo de plug in social es la encargada esta vez de generar preocupaciones. Esta aplicación de privacidad comparte información con sitios web externos a Facebook (hace acuerdos con Partners) y, lo más grave: Está automáticamente seleccionada con la opción “permitir”. Aquí un video explicativo de cómo desactivar la opción:

Como explican expertos de Electronic Frontier Foundation al respecto, no alcanza con desactivar la opción permitir ya que Facebook mismo expresa que, aún en esta situación, los amigos de uno igualmente pueden compartir información nuestra personal al tener sus propias experiencias personalizadas.

Se puede acceder a “bloquear aplicaciones” en Facebook pero no se podrá finalizar el trámite allí, ya que sólo es posible desbloquear las que se encuentran bloqueadas. Para hacerlo hay que ir a los sitios de estas aplicaciones (por el momento son Microsoft Docs, Pandora, y Yelp) para presionar el botón “Bloquear Aplicación. Algo que, si Facebook sigue realizando acuerdos con otros sitios web habrá que seguir realizando.

Editado: La medida de Facebook y la Ley de Protección de Datos Personales de Argentina.

No era la idea hacer un análisis jurídico sino difundir un comunicado e instrucciones claras de prevención. Sin perjuicio de ello, los invito a reflexionar acerca de si la medida tomada (una nueva aplicación que publica datos y se aplica por defecto) se corresponde con la Ley de Protección de Datos Personales.

En particular, con el artículo 5 de la Ley de Protección de Datos, que regula el Consentimiento:

1. El tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias.

El referido consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación al requerido de datos, de la información descrita en el artículo 6° de la presente ley.

2. No será necesario el consentimiento cuando:

a) Los datos se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto;

b) Se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal;

c) Se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio;

d) Deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos, y resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento;

e) Se trate de las operaciones que realicen las entidades financieras y de las informaciones que reciban de sus clientes conforme las disposiciones del artículo 39 de la Ley 21.526.

Si se considera a los términos de uso de Facebook un acuerdo contractual, el punto D puede considerarse que un modo de otorgar consentimiento informado. De todos modos, se deberían tener también, tanto el deber de Información del artículo 6 de la Ley, como el primér párrafo de la Reglamentación del Artículo 5 de la ley:

El consentimiento informado es el que está precedido de una explicación, al titular de los datos, en forma adecuada a su nivel social y cultural, de la información a que se refiere el artículo 6º de la Ley Nº 25.326.

¿Safisfacen los Términos de Uso de Facebook estas exigencias?

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