La peligrosa falacia “Internet no está regulada”

Si bien el mensaje acerca de que se necesita un Nuevo Derecho fue expresado por estos lados de una manera enfática, entiendo que debe dotarse a ese mensaje de un poco de prudencia, para no alimentar a la falacia más común de los últimos tiempos: “Internet no está regulada“.

Trato en este post de reflejar las oportunidades que brinda nuestro derecho vigente. Es cierto que la falta de adaptación a las nuevas realidades es preocupante, y más aún en el sistema continental (Europa y Asia Continental y todo Latinoamérica). Es importante evitar la citada falacia, sobre todo porque entiendo que  le da pie a otras de menor calibre pero igual gravedad:

- Falacia del anonimato y la impunidad. Funcionan las 2 caras de la moneda al mismo tiempo, por el exceso de confianza y desconocimiento de parte de las víctimas que se retroalimenta con la percepción de impunidad de los estafadores o delincuentes.

Sobre esto, mi humilde aporte pasará por analizar Casos Jurisprudenciales, Avisos Legales de sitios, etc. Si logramos avanzar unos pasos en tomarnos en serio (usuarios, emprendedores y administradores de sitios) los Términos y Condiciones me habré dado por satisfecho.

- Falacia de la Informalidad de la Economía en Internet. Es muy común confundir juventud, frescura, agilidad, versatilidad, capacidad de adaptación, nuevos modelos de negocios con informalidad o falta de necesidad de adaptación legal.

A esta altura y con lecciones ya aprendidas suena ocioso (ejemplos hay miles) decir que los emprendedores en internet generan consecuencias legales permanentemente, que obtienen derechos patrimoniales (intelectuales, marcarios, de imagen, de reputación, dominios) y, como en toda actividad económica, pueden afectar derechos de terceros.

Posiblemente quepa un “mea culpa” para los profesionales jurídicos que, en líneas generales, no hemos podido demostrar comprensión sobre los nuevos modelos de negocio y en que podemos agregar valor a la cadena (a esto me intentaré abocar, analizando casos particulares desde el blog, en el futuro).

Como conclusión, entiendo que es importante destacar el modo en que una herramienta jurídica milenaria, el Contrato reviste cada vez mayor utilidad aún a pesar de los cambios de paradigma.

Observar un Derecho incapaz de ofrecer respuestas en muchas de sus regulaciones convierte a los acuerdos de voluntades en un recurso ineludible y me llevará a dedicarle mucha atención a contratos que regulen las diferentes relaciones en la web.

En síntesis, es peligroso creer que por no haber un buen sistema legal, internet no está regulada. Y mientras este Nuevo Derecho se crea, hay que recurrir a los Contratos!

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Hace falta un Nuevo Derecho

La propuesta de este blog contempla principalmente desarrollar temas vinculados a los desafíos que enfrenta el Derecho en su relación con la Tecnología e Internet. Bien podría elegir cualquier tema de actualidad para dar mi opinión. Pero considero que es oportuno empezar, antes que todo, por mis bases filosóficas y mis más profundas convicciones. Es decir, por el principio :)

Este espacio tampoco pretende erigirse en un lugar de “alta doctrina”, ni yo tengo intenciones de inventar la pólvora desde este género (posteando en un blog). Menos aún cuando autores internacionales de la talla de Lawrence Lessig, o hispanohablantes como Fernando Barrio, Pedro J. Canut, Carlos D. Aguirre (cada uno con su estilo y sus diferencias) ya expresaron a rabiar: ¡Hace falta un nuevo Derecho!

Afortunadamente para mi propósito, ya está superada la discusión acerca de si hay que regular a la tecnología o dejarla que se autorregule. Tampoco estamos estancados en el debate sobre si es Derecho Informático, Electrónico, Cibernético o de Internet (todas expresiones válidas) ya que no es la tecnología ni los “nuevos medios” el elemento diferenciador al que nos debemos adaptar.

La verdadera diferencia esta dada por esta etapa llamada “Sociedad de la Información” y por el Cambio de Paradigma que expresa. Nuevos modos de relación que afectan a la Economia, los negocios y procesos productivos, las pautas culturales, las relaciones interpersonales, la educación y la construcción de conocimiento.

Un ejemplo: La primer aproximación conceptual de cualquier manual de Economía se vincula con la Escasez (como el objeto de la ciencia). ¿Puede sostenerse esta misma concepcion en una economía digital, en la
que cualquier obra intelectual puede ser reproducida tantas veces como
consumidores deseen obtenerla?

¿Pueden utilizarse las mismas normas para regular los fenomenos del mundo fisico (de necesidades ilimitadas y recursos limitados)?

¿Podemos los asesores legales pretender utilizar las mismas recetas de antaño para ayudar a nuestros clientes en sus negocios o en la protección de sus Derechos?

¿Podemos los profesores de Derecho utilizar la misma lógica para formar a alumnos nativos digitales del mismo modo en que nos formaron a nosotros?

Claramente que no. Continuar en esta senda implica necesariamente
abonar la (brillante) teoría del “Derecho Autista”, un diagnóstico que hoy, mal que nos pese, está acertado.

Desde este prisma me propongo analizar el resto de las cuestiones que aquí se planteen. Los invito al debate pero recordando que este es sólo el comienzo.

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